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Semilla de vida. Parte 2.

 El gran despertar U n día como hoy, hace ciento treinta y tres años llegué a un mundo donde la belleza de la naturaleza había sido cambiada por la eficiencia de la máquina y donde el disfrute por lo natural intercambiado por lo sintético elemental. Aún así la civilización que recibí como herencia hizo de mi un hombre buscador de verdades ocultas. Un insoslayable precursor de la solidaridad entre todas las criaturas con derecho a una vida digna y llena de amor. Un incansable hacedor de realidades y sueños carentes del medio físico que los impulse al mundo real. Un observador empedernido y vehemente del mundo que llega a mis ojos cada instante y que provoca en mi cerebro las multicolores imágenes producto del aglutinamiento de millones de fotones que como niños escapan hacia la libertad de la acción y hacia la esclavitud del destino. Realmente me siento bien físicamente aún cuando la prótesis visual que reemplazo mis ojos hace veinticinco años atrás me produce un pulsante dolor ...

Divorcio.


EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Aunque no es obligatorio, junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes. La experiencia indica que la separación legal de bienes y la liquidación de la comunidad conyugal son la primera causa de dificultades a la hora de un divorcio.

En Venezuela, todo divorcio es declarado por un tribunal competente para ello. Si los cónyuges han permanecido casados por menos de 5 años, la única vía legal para obtener un divorcio de mutuo consentimiento es mediante el procedimiento de separación de cuerpos y su posterior conversión en divorcio. Este procedimiento requiere que ambos cónyuges cooperen y estén de acuerdo en divorciarse.

Si estando casados, los cónyuges solicitantes residieron habitualmente en el extranjero por algún tiempo, es posible que deban acreditar que ingresaron al país con la intención de fijar aquí su residencia permanente por lo menos un año antes de presentar la solicitud de separación de cuerpos, para que esta sea tramitada conforme al derecho venezolano.

Esta circunstancia puede tener excepciones consagradas en tratados internacionales celebrados por Venezuela con otros países, e incluso podría resultar eventualmente en que un tribunal venezolano considere que la separación de cuerpos y su posterior conversión en divorcio deban juzgarse conforme a un derecho extranjero que resulte aplicable al caso concreto.

En cualquier caso, cuando se trate de cónyuges que se casaron y/o estuvieron domiciliados en el exterior, es recomendable consultar con un abogado especialista en Derecho Internacional Privado antes de iniciar cualquier procedimiento de separación de cuerpos o divorcio, que a la postre podría eventualmente resultar infructuoso.

Junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes, aunque ello no es obligatorio. La experiencia nos dice que la separación legal de bienes y la distribución de los bienes comunes que ello conlleva (liquidación de la comunidad conyugal), son la primera causa de dificultades en este tipo de procedimientos.

En virtud de lo anterior, lo recomendable es afrontar este problema desde el momento en que se decida la separación, de manera que los cónyuges puedan, ya desde antes de la conversión definitiva de la separación en divorcio, disponer libremente de los bienes que le corresponden a cada uno sin requerir la intervención y el consentimiento del otro, lo cual tiende siempre a generar roces y conflictos que es mejor prevenir.

Igualmente, es importante resolver en una forma clara la distribución de la carga que representa la manutención de los hijos menores de 18 años comunes de los dos cónyuges. Para ello, debe establecerse en forma precisa la pensión que un cónyuge deberá suministrar regularmente al otro para la manutención de los hijos que tenga bajo su guarda, incluyendo una fórmula matemática satisfactoria para el ajuste periódico de la pensión según los índices inflacionarios del país.

Si alguno de los cónyuges tiene bajo su guarda hijos habidos con otra persona (por ejemplo, de un matrimonio anterior), es importante discutir esta circunstancia con un abogado para que emita su opinión sobre los efectos de la separación en el régimen legal correspondiente a tales hijos, de manera que se tomen oportunamente las precauciones legales adicionales necesarias para salvaguardar la estabilidad de dicho régimen. Este es un aspecto que sólo puede ser evaluado caso por caso a los fines de emitir cualquier recomendación jurídica.


¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
Un abogado en ejercicio debe redactar un escrito donde los cónyuges conjuntamente manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos. Este escrito es presentado en un tribunal distribuidor del circuito y circunscripción judicial donde los cónyuges tengan su domicilio conyugal. Aquí, mediante un sorteo, el escrito será asignado a uno de los tribunales de ese circuito y circunscripción judicial, para que resuelva sobre la solicitud formulada.

Una vez que el documento llega al tribunal asignado, los cónyuges deben comparecer personalmente para firmarlo ante el Secretario y en presencia de un abogado que los asista. Si la solicitud presentada se ajusta a derecho, el Juez dictará una decisión dictando la separación de cuerpos ¿y también de bienes, si así le fuera solicitado¿ dentro de los 3 días de despacho siguientes y a veces hasta el mismo día, según sea la práctica del tribunal.

El acuerdo contenido en la separación de bienes declarada por el tribunal, debe registrarse en la oficina subalterna de registro público competente en el circuito y circunscripción judicial donde los cónyuges tenían su domicilio conyugal. Dicha separación de bienes sólo surtirá efectos legales frente a terceros luego que hayan transcurrido 3 meses después de la fecha de su registro.

Luego de un año de declarada la separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede pedir su conversión en divorcio. Para ello, el cónyuge interesado debe acudir nuevamente al tribunal asistido de un abogado, y presentar su petición mediante una diligencia escrita por ante la secretaría del tribunal. Con vista a dicha petición, el tribunal procede a librar una boleta para notificar al otro cónyuge (usualmente tarda unos 3 días de despacho), informándole sobre la petición de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y fijándole un plazo para que concurra a alegar lo que crea pertinente en relación con la misma.

En caso de que la solicitud de conversión de la separación en divorcio la hicieran ambos cónyuges en forma conjunta, no es necesaria ninguna notificación.

Para hacer efectiva la notificación, la boleta debe ser entregada personalmente por el alguacil del tribunal al otro cónyuge. Una vez que conste en el expediente que se ha practicado la notificación, comienza el plazo que se le dio al cónyuge notificado para alegar lo que crea conveniente. En caso de que el cónyuge notificado no presentare alegato alguno, el tribunal procederá a dictar una sentencia convirtiendo la separación de cuerpos en divorcio.

Por otra parte, si la notificación personal no puede ser practicada, existen otros mecanismos para que se lleve a cabo mediante carteles publicados en la prensa.

Si durante el tiempo de la separación alguno de los cónyuges alega que se produjo la reconciliación, se abre una incidencia breve de hasta 9 días de despacho y se cita al otro cónyuge, luego de lo cual el tribunal decide si, en vista de las pruebas que presenten los cónyuges, en efecto tal reconciliación se produjo o no.

La reconciliación declarada con lugar o manifestada de mutuo acuerdo por los cónyuges, hace cesar la separación de cuerpos. Si posteriormente a ello los cónyuges deciden separarse nuevamente, tienen que empezar el proceso otra vez.


¿Qué debe contener la solicitud de separación de cuerpos?
La solicitud debe contener la manifestación clara y expresa de ambos cónyuges de su voluntad de separarse de cuerpos, así como una petición expresa al tribunal solicitándole que declare la separación de cuerpos (y de bienes, si así lo desean los cónyuges) en los mismos términos en que es solicitada.

Si los cónyuges tienen hijos comunes menores de 18 años, debe especificarse cuál de los cónyuges tendrá la guarda de los hijos (los menores de 7 años, necesariamente deben quedar viviendo con la madre). Además, debe establecerse un régimen de visitas en beneficio del cónyuge que no tenga la guarda de alguno de los hijos y una distribución justa del tiempo libre (vacaciones, días festivos, etc.), que los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores.

También debe establecerse en forma clara y precisa, indicando las cifras correspondientes, cómo se distribuirá la carga económica de la manutención de los hijos (lo más corriente es acordar que el progenitor que tenga la guarda de los hijos, reciba una pensión mensual del otro progenitor), e incluir una fórmula matemática para el ajuste periódico de la pensión según los índices inflacionarios que se registren en el país. Finalmente, debe establecerse un acuerdo sobre cómo será la educación de los hijos, y cuál será el régimen de consulta entre los cónyuges cuando haya que tomar decisiones sobre este tema.

Debe indicarse cuál de los cónyuges continuará habitando la vivienda que hasta entonces fue su residencia común. Si la vivienda era arrendada, es recomendable consultar con un abogado los posibles efectos que el acuerdo de separación pueda tener sobre el contrato de arrendamiento.

Si los cónyuges optan por solicitar también una separación de bienes, hay que hacer una lista general de estos (normalmente sólo se incluyen los de mayor valor y no se mencionan bienes tales como enseres y utensilios del hogar, a menos que tengan también un valor significativo). En el caso de inmuebles, automóviles, embarcaciones o aviones, hay que indicar con precisión los datos de registro del título que acredita su propiedad y los gravámenes que los afectan (hipotecas, reservas de dominio, etc.).

Igualmente, hay que hacer una lista pormenorizada de todas las deudas que tengan los cónyuges en común. Para cada bien y para cada deuda, hay que indicar a qué cónyuge se le adjudica, quien en lo sucesivo será el respectivo propietario o deudor.

El hecho de acordar que un cónyuge continuará habitando la vivienda que servía de residencia común, no implica que el otro no pueda quedar como propietario de la misma.

Así mismo, si por cualquier razón no es conveniente o no es posible adjudicar un bien o una deuda determinada a uno de los cónyuges, puede establecerse que la propiedad o la obligación se mantendrá en común, pero en este caso hay que indicar la proporción que en lo sucesivo corresponderá a cada uno en dicho bien o deuda. Si las deudas se pactaron en forma solidaria, se pueden dividir entre los cónyuges, pero cada uno puede ser requerido por el acreedor a pagar la totalidad; luego, el cónyuge que haya pagado la totalidad puede exigir al otro el pago de la parte que le corresponda en dicha deuda.

En principio, son bienes y deudas comunes todas aquellas que se adquirieron por los cónyuges luego de la celebración del matrimonio, y en cambio, los bienes y deudas adquiridos antes de la celebración del matrimonio se consideran en principio propios de cada cónyuge y no forman parte de la comunidad conyugal a repartirse. Sin embargo, existen muchas excepciones legales a estos principios, por lo que es recomendable asesorarse con un abogado cuando se esté discutiendo el contenido del acuerdo de separación de bienes.

Los acuerdos tomados en relación a los puntos anteriores subsistirán aún luego de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Sin embargo, pueden ser modificados en cualquier tiempo (si luego de declarado el divorcio se modifica lo relativo a la distribución de los bienes de la comunidad conyugal, podrían surgir algunos efectos impositivos que es necesario examinar en cada caso concreto).


¿Qué recaudos deben acompañar la solicitud de separación de cuerpos?
La partida de matrimonio en original o copia certificada. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, la copia debe estar legalizada y traducida al español, si fuere el caso, por un intérprete público venezolano. En este último caso, conviene consultar un abogado antes de iniciar cualquier trámite de legalización o traducción. Si los cónyuges tienen hijos comunes menores de 18 años, hay que anexar los originales o copias certificadas de sus partidas de nacimiento.

Si los cónyuges tienen hijos comunes menores de 18 años, hay que anexar los originales o copias certificadas de sus partidas de nacimiento.


Fuente:www.terra.com.ve

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